GROK explica el FALLO contra la Generalitat de Cataluña en el Caso Autódromo de Terramar

Resumen claro y completo de la Sentencia del TSJC (Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña) de 31 de octubre de 2024

¿De qué trata el caso?

Se impugna el acuerdo de 8 de mayo de 2020 de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sant Pere de Ribes de 2001 en el ámbito del Autódromo Terramar (PP 17.2 / SUND 17.2).

Esta modificación permitía:

  • Reclasificar y urbanizar parte de terrenos con valores naturales, forestales, pendientes >20 %, riesgo de inundación, viñedos y espacios protegidos (PEIN, Red Natura 2000, ZEPA/LIC).
  • Crear un gran complejo con centro ecuestre, usos deportivos/motor, hotel (Hotel Mirador), viales, aparcamientos y equipamientos.
  • Reducir cesiones de suelo público (del 60 % al 35 %), suprimir cesión de dos masías catalogadas, modificar zonas verdes, etc.

La actora (parte demandante, probablemente una asociación ecologista o de vecinos) presentó 14 motivos principales (más de 30 submotivos) alegando ilegalidades graves de fondo y de forma.

Las demandadas eran la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes.

¿Qué decidió el Tribunal? (FALLO)

El TSJC estima parcialmente el recurso y anula el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual y el propio instrumento de planeamiento.

Motivos concretos por los que anula (los únicos que prosperan):

  1. Órgano manifiestamente incompetente → La modificación afectaba a zonas verdes y equipamientos de las UA-10 (Minivilles) y UA-26 (Rocamar). Debía haberla aprobado la Comisión de Urbanismo de Cataluña, no la Comisión Territorial del Penedès (art. 47 Ley 39/2015).
  2. Infracción de la jerarquía normativa y coherencia con el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona (publicado en DOGC 12-05-2010).
  3. Carencia de funcionalidad de los espacios libres y zonas verdes previstos en la modificación (no cumplen el art. 9.7 del Decreto Legislativo 1/2010).

Desestima todo lo demás, incluida:

  • La impugnación indirecta del PGOU de 2001 (el tribunal dice que no procede porque la modificación puntual tiene el mismo rango normativo).
  • La reclasificación de terrenos forestales (Turó del Bosc de Can Baró y Clot d’en Sidós).
  • La vulneración de la Ley Forestal de Cataluña.
  • La afectación a Red Natura 2000 / PEIN (en los términos alegados).
  • La tramitación durante el estado de alarma (considera justificada la rehabilitación de plazos por interés general económico).
  • La necesidad de tramitar una revisión completa del PGOU en vez de una modificación puntual.
  • Falta de interés público, reducción de cesiones, supresión de masías catalogadas, usos periurbanos, sostenibilidad, evaluación ambiental, consulta pública, etc.

Costas: No se imponen a ninguna parte (art. 139.1 Ley Jurisdiccional), por la complejidad del asunto y la estimación solo parcial.

Explicación sencilla del razonamiento del Tribunal

El TSJC hace un análisis muy exhaustivo y desestima la inmensa mayoría de los argumentos de la actora porque:

  • Considera que la modificación puntual no supone un cambio global del modelo urbanístico (por eso no exigía revisión completa).
  • Entiende que hay interés público (reactivación económica del autódromo abandonado).
  • Valora que la conservación mayoritaria de masa forestal + compensaciones plantando nuevas pinedas es suficiente para no vulnerar la Ley Forestal.
  • Rechaza la mayoría de las alegaciones ambientales por falta de prueba suficiente o porque el perito judicial no las respalda.

Sin embargo, en tres puntos muy concretos da la razón a la actora:

  • El órgano que aprobó el plan no era competente.
  • Se vulnera la jerarquía con el Plan Territorial Metropolitano.
  • Las zonas verdes que se diseñan no son funcionales para el uso y disfrute público.

Por eso anula todo el acuerdo (no solo partes), pero deja claro que solo por esos motivos.

¿Qué implica en la práctica?

  • La modificación puntual de 2020 queda sin efecto. El proyecto del gran complejo ecuestre + hotel + usos motor en el Autódromo Terramar no puede seguir adelante con esa aprobación.
  • El Ayuntamiento y la Generalitat tendrán que volver a tramitar (si quieren) una nueva modificación, pero corrigiendo los defectos detectados (competencia del órgano, coherencia con el PTMB y funcionalidad de los espacios verdes).
  • La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Quieres que te resuma algún apartado concreto con más detalle (por ejemplo, el tema de los terrenos forestales, el estado de alarma o las zonas verdes)? Dime y te lo detallo.

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