Aquí tienes un resumen claro y una explicación de la sentencia sobre el proyecto urbanístico del Autódromo de Terramar (Sant Pere de Ribes, Barcelona).
¿Qué estaba en discusión?
La sentencia analiza un recurso contra la aprobación de una modificación urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Pere de Ribes, relacionada con el ámbito del Autódromo de Terramar.
El proyecto pretendía transformar y desarrollar esa zona con:
- actividades vinculadas al motor y al mundo ecuestre,
- hoteles,
- espacios recreativos y deportivos,
- nuevos usos urbanísticos y equipamientos.
Diversas asociaciones y particulares impugnaron el plan porque consideraban que afectaba a espacios naturales protegidos, zonas forestales, viñedos y terrenos ambientalmente sensibles.
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó parcialmente el recurso y anuló la modificación urbanística aprobada en 2020.
Es decir:
- el plan urbanístico queda anulado,
- pero no porque todos los argumentos de los demandantes fueran aceptados,
- sino por tres motivos concretos que el tribunal consideró graves y suficientes.
Los 3 motivos principales por los que se anuló el plan
1. El órgano que aprobó el plan no era competente
El tribunal considera que la modificación afectaba:
- a zonas verdes,
- espacios libres,
- y equipamientos deportivos.
Según la ley urbanística catalana, una modificación de ese tipo debía ser aprobada por la Comisión de Territorio de Cataluña, no por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès.
El TSJC entiende que el órgano que aprobó el plan era “manifiestamente incompetente”, y eso provoca nulidad de pleno derecho.
Este fue uno de los argumentos más importantes de la sentencia.
2. El proyecto vulneraba el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona
El tribunal concluye que parte de los terrenos afectados:
- estaban protegidos por el Plan Territorial Metropolitano,
- pertenecían a espacios de protección especial,
- incluían zonas de viñedo protegidas,
- y algunas áreas estaban dentro de PEIN y Red Natura 2000.
La sentencia explica que esos terrenos debían mantenerse como suelo no urbanizable.
Sin embargo, la modificación urbanística los incorporaba parcialmente como suelo urbanizable.
El tribunal dice que eso rompe la “coherencia jerárquica” entre el planeamiento territorial superior y el planeamiento urbanístico municipal.
En otras palabras:
Un plan municipal no puede contradecir un plan territorial superior.
3. Las zonas verdes previstas no eran realmente funcionales
La ley exige que los espacios libres y zonas verdes sean útiles y funcionales para la ciudadanía.
Pero el perito judicial concluyó que:
- más del 58 % de las zonas verdes previstas
- estaban en terrenos con pendientes muy fuertes o zonas inundables,
- por lo que no eran adecuadas para uso público real.
El tribunal aceptó este argumento y consideró vulnerado el artículo 9.7 de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
Argumentos que el Tribunal rechazó
Aunque la demanda contenía muchísimas alegaciones, el tribunal rechazó bastantes de ellas.
Por ejemplo:
No aceptó que fuera obligatorio revisar todo el PGOU
Los demandantes decían que no bastaba con una “modificación puntual” y que debía hacerse una revisión completa del plan urbanístico municipal.
El tribunal respondió que:
- el proyecto afectaba a un ámbito concreto,
- no suponía rehacer completamente el modelo territorial del municipio,
- y por tanto una modificación puntual sí era jurídicamente posible.
No aceptó anular el plan por la tramitación durante el COVID
La aprobación se produjo durante el estado de alarma de 2020.
Los demandantes alegaban que los plazos administrativos estaban suspendidos.
Pero el tribunal entendió que:
- la administración motivó suficientemente la continuidad del procedimiento,
- y que el proyecto se vinculaba al interés general y desarrollo económico.
No aceptó la impugnación indirecta del PGOU de 2001
Los demandantes intentaban cuestionar también el plan urbanístico original de 2001.
El tribunal dijo que eso no era posible ahora porque:
- la modificación puntual no es un acto de ejecución del plan anterior,
- sino otra norma urbanística del mismo rango,
- y el PGOU de 2001 debió recurrirse en su momento.
Qué importancia tiene esta sentencia
La sentencia es importante porque refuerza varias ideas clave del derecho urbanístico y ambiental:
a) Los planes territoriales superiores prevalecen
Los ayuntamientos no pueden aprobar desarrollos urbanísticos que contradigan protecciones territoriales y ambientales superiores.
b) Las zonas verdes no pueden ser “de mentira”
No basta con dibujar zonas verdes sobre el plano:
- deben ser utilizables,
- accesibles,
- y funcionales.
c) La competencia administrativa es esencial
Si aprueba un órgano incorrecto, el plan puede anularse entero aunque el contenido tenga parte de sentido técnico.
Resultado final
El TSJC:
- anuló la modificación urbanística del Autódromo de Terramar,
- rechazó la mayoría de los demás argumentos,
- no impuso costas,
- y dejó abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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