DeepSeek explica el FALLO contra la Generalitat de Cataluña en el Caso Autódromo de Terramar

Resumen y explicación de la sentencia (TSJ Cataluña, 31 de octubre de 2024)

1. ¿De qué trata el caso?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo) resuelve un recurso contra dos acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès de 8 de mayo de 2020:

  • Punto 1: Habilitación de plazos administrativos que estaban suspendidos por el estado de alarma del COVID-19.
  • Punto 2: Aprobación definitiva de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Pere de Ribes en el ámbito del Autódromo de Terramar (sector PP 17.2).

La parte actora también impugnaba indirectamente el PGOU de 2001, por considerar ilegal la clasificación como suelo urbanizable de ciertos terrenos forestales (Turó del Bosc de Can Baró y Clot d’en Sidós).

2. Motivos de la demanda (muy numerosos)

La demanda planteaba 30 motivos de impugnación, entre ellos:

  • Clasificar como suelo urbanizable terrenos incluidos en el PEIN y en la Red Natura 2000 (debiendo ser suelo no urbanizable).
  • Modificar zonas verdes y espacios libres sin seguir el procedimiento especial del artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2010.
  • Infringir el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona.
  • Permitir urbanizar terrenos forestales (Ley Forestal de Cataluña), con pendientes >20% o inundables.
  • Ausencia de interés general, sumisión a intereses privados.
  • Reducción de cesiones de suelo público del 60% al 35%.
  • Supresión de cesión de dos masías catalogadas.
  • Permitir usos periurbanos en suelo no urbanizable (SNU).
  • Afectación a viñedos y suelo agrícola.
  • Previsión de un hotel (Hotel Mirador) en zona forestal y Natura 2000.
  • Defectos en la evaluación ambiental, falta de consulta pública, etc.

3. ¿Qué decide el tribunal?

ESTIMA PARCIALMENTE el recurso, es decir, le da la razón a la actora en algunos puntos clave, pero rechaza la mayoría.

Motivos por los que ANULA la modificación puntual:

  1. Órgano manifiestamente incompetente (nulidad de pleno derecho, art. 47.1.b Ley 39/2015)
  • El artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2010 exige que la modificación de sistemas generales de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos sea aprobada por la Comisión de Territorio de Cataluña, no por una Comisión Territorial.
  • Aquí la modificación afectaba a un equipamiento deportivo (el antiguo autódromo) y a zonas verdes urbanas, pero fue aprobada por la Comisión Territorial del Penedès, que solo debía informar.
  • Por tanto, el acuerdo es nulo de pleno derecho.
  1. Infracción de la jerarquía normativa y falta de coherencia con el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona (PTMB)
  • El PTMB clasifica algunos de los terrenos afectados como “espacios de protección especial” (viña, PEIN, Red Natura 2000), que deben ser suelo no urbanizable.
  • La modificación puntual los incluyó como suelo urbanizable sin justificación excepcional alguna, vulnerando el principio de coherencia (art. 13 DL 1/2010).
  • Esto afecta a 6.463 m² incluidos en PEIN y 637 m² en Red Natura 2000.
  1. Falta de funcionalidad de los espacios libres y zonas verdes (art. 9.7 DL 1/2010)
  • Más del 58% de la superficie destinada a espacios libres y zonas verdes (84.407 m² de 144.981 m²) se ubica en terrenos con pendiente superior al 20% o en zona inundable (en gran parte dominio público hidráulico), por lo que no son aptos para el uso público y el disfrute ciudadano.

Motivos que DESESTIMA (no da la razón):

  • Rehabilitación de plazos durante el estado de alarma: el tribunal considera que sí existió interés general (impulso económico de la zona) y suficiente motivación.
  • Debió ser una revisión del PGOU en lugar de modificación puntual: no se acredita un replanteamiento global del plan; solo alteraciones concretas en un ámbito limitado.
  • Clasificación de terrenos forestales como urbanizables: el perito señaló que la modificación prevé conservar la mayoría de la masa forestal y compensar las afectadas con nuevas plantaciones; no se acredita infracción de la Ley Forestal.
  • Pendientes >20% e inundabilidad: no se demuestra que esos terrenos vayan a ser necesariamente urbanizados o edificados; el plan solo los incluye en el ámbito, pero su desarrollo futuro deberá respetar las limitaciones.
  • Falta de consulta pública: aunque no se hizo una consulta específica, el plan se sometió a información pública, y la participación ciudadana en planeamiento no tiene efectos automáticos de nulidad.
  • Cesiones de suelo público, masías catalogadas, hotel Mirador, evaluación ambiental, etc.: el tribunal no entra en muchos de estos motivos porque ya anula el plan por otras razones, o los considera no probados o no determinantes.

4. Impugnación indirecta del PGOU de 2001

El tribunal la desestima porque la modificación puntual no es un acto de ejecución del plan anterior, sino una disposición general del mismo rango. Si la actora consideraba ilegal la clasificación de 2001, debió recurrir el PGOU en su momento (plazo perentorio). No puede impugnarse indirectamente ahora.

5. Fallo (parte dispositiva)

ESTIMAMOS EN PARTE el recurso. ANULAMOS el acuerdo de 8 de mayo de 2020 y la modificación puntual del PGOU de Sant Pere de Ribes en el ámbito del Autódromo de Terramar, por:

  • Órgano manifiestamente incompetente.
  • Infracción de la jerarquía y coherencia con el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona.
  • Carencia de funcionalidad de los espacios libres y zonas verdes.

DESESTIMAMOS el recurso en lo demás, incluida la impugnación indirecta.

Sin costas.

6. ¿Qué significa esto en la práctica?

  • La modificación puntual que permitía desarrollar el Autódromo de Terramar (con hoteles, centro ecuestre, usos de ocio, etc.) queda anulada.
  • El Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y la Generalitat no pueden aplicarla. Si quieren un desarrollo similar, tendrán que tramitar un nuevo instrumento de planeamiento respetando:
  • La competencia de la Comisión de Territorio de Cataluña (no una comisión territorial) para aprobar modificaciones que afecten a equipamientos deportivos y zonas verdes.
  • Las determinaciones del Plan Territorial Metropolitano de Barcelona (clasificar como suelo no urbanizable los espacios de protección especial).
  • La funcionalidad real de las zonas verdes (que no estén en pendientes fuertes o zonas inundables).
  • La sentencia no es firme; cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

7. Conclusión simplificada

El TSJ Cataluña anula la modificación urbanística del Autódromo de Terramar porque la aprobó un órgano que no era competente, porque contradice el Plan Territorial Metropolitano (al urbanizar terrenos protegidos) y porque los espacios verdes que crea son inútiles (en zonas de fuerte pendiente o inundables). El resto de las quejas de los demandantes (bosques, hoteles, cesiones, etc.) no son aceptadas, pero da igual porque el plan ya queda anulado por esos tres motivos.

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